Contrato de Servicio
Vigente para Puerto Deseado, Santa Cruz.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA SERVICIO DE INTERNET
DEFINICIONES PREVIAS
1. Las siguientes condiciones regularán expresamente las relaciones surgidas entre NovacomISP S.R.L. Servicio de internet, constituyendo domicilio en Alte. Brown 1249, Puerto Deseado y el contratante, %name%, constituyendo domicilio en %contract_address%, en adelante el PROVEEDOR y el CLIENTE, respectivamente, anulando cualquier acuerdo previo que pudiera existir entre las partes.
2. El uso del servicio por parte del CLIENTE, incluso desde la primera conexión, implicará la aceptación plena de las presentes condiciones. El presente contrato será considerado válido y vinculante aún sin constancia de firma física o digital, en virtud de lo dispuesto por el art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa vigente sobre contratación por adhesión y consumo.
3. Todos los equipos instalados por el PROVEEDOR en el domicilio del CLIENTE (tales como antena exterior, cableado, ONU’s, fuentes de alimentación u otros dispositivos necesarios para la conexión) son entregados en calidad de COMODATO, es decir, en préstamo gratuito, permaneciendo en todo momento como propiedad del PROVEEDOR. Dichos equipos deberán ser devueltos por el CLIENTE en caso de baja o cancelación del servicio, en el mismo estado en que fueron entregados, salvo el desgaste normal por uso. La rotura, pérdida o daño involuntario de estos equipos será a cargo íntegro del CLIENTE.
Se exceptúa expresamente de esta condición el router WiFi, el cual se rige por lo dispuesto en las cláusulas 56 a 59, pudiendo ser de propiedad del CLIENTE según el caso.
Una vez realizada la instalación, el PROVEEDOR registrará los datos técnicos de los equipos (modelo, número de serie y dirección MAC) y los asociará al servicio contratado por el CLIENTE en su sistema administrativo. Posteriormente, el CLIENTE recibirá una notificación con el detalle de los equipos instalados en su domicilio, debiendo verificar que los datos sean correctos y prestar conformidad expresa mediante los medios habilitados por el PROVEEDOR. Esta confirmación equivale a la aceptación de la recepción de los equipos en condiciones operativas y en el estado declarado.
4. El PROVEEDOR podrá modificar en cualquier momento las presentes condiciones, así como los precios, características del servicio, condiciones generales, modalidad de prestación, planes y abonos vigentes. Dichas modificaciones serán notificadas al CLIENTE mediante publicación en la web oficial y/o por medios de contacto habilitados, con al menos DIEZ (10) días corridos de anticipación a su entrada en vigencia. En caso de desacuerdo, el CLIENTE podrá solicitar la baja del servicio sin penalidad, siempre que no registre deuda pendiente al momento de dicha solicitud, y lo haga antes de la fecha de aplicación del cambio.
SERVICIO Y ALCANCE
5. El servicio de conexión inalámbrica, cableada o FTTH se regirá por este contrato de prestación.
6. El servicio es brindado por NOVACOMISP S.R.L., sin perjuicio de que pueda delegarse en otros proveedores a elección del PROVEEDOR.
DEL CLIENTE
7. CLIENTE es toda persona física o jurídica que contrata con el PROVEEDOR.
8. El carácter de CLIENTE es personal e intransferible.
9. El CLIENTE será responsable por el uso que terceros hagan del servicio.
10. El uso y pago por parte de terceros no sustituye ni exonera la responsabilidad del CLIENTE titular.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE
11. El CLIENTE se obliga a pagar según tarifas vigentes más impuestos, en los plazos establecidos.
12. Debe mantener en condiciones su soporte informático.
13. Debe evitar cualquier daño o afectación de la red del PROVEEDOR.
14. Deberá notificar cambios de datos personales dentro de 15 días.
15. La baja del servicio podrá ser solicitada únicamente por el titular del servicio y/o su apoderado debidamente acreditado. Las vías habilitadas para efectuar dicha solicitud son: a) de forma presencial en la oficina comercial del PROVEEDOR (Alte. Brown N°1249), b) por correo electrónico enviado desde la dirección registrada en la cuenta del CLIENTE, o c) mediante llamado telefónico al canal oficial habilitado por el PROVEEDOR, debiendo superar correctamente el protocolo de verificación de identidad establecido por la empresa, el cual consistirá en la validación de datos personales coincidentes con los registrados en el sistema.
En todos los casos, el PROVEEDOR podrá requerir documentación adicional que acredite identidad o representación legal antes de procesar la solicitud. No se dará curso a pedidos de baja efectuados por terceros no autorizados ni desde medios no registrados o que no superen la validación de identidad. Toda solicitud será registrada con constancia fehaciente en el sistema del PROVEEDOR, y su procesamiento quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos contractuales vigentes.
DURACIÓN DEL CONTRATO
16. El presente contrato tendrá una duración inicial de SEIS (6) MESES contados desde la fecha de activación del servicio, constituyendo dicho período una permanencia mínima obligatoria. Durante este plazo, el CLIENTE se compromete a mantener el servicio activo. En caso de que el CLIENTE solicite la baja anticipada dentro de este período, deberá abonar los abonos restantes hasta completar el plazo contractual inicial, salvo que se justifique una causal de rescisión legalmente válida conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.
Vencido dicho plazo, y en caso de no mediar solicitud de baja conforme lo previsto en este contrato, se renovará automáticamente por períodos mensuales sucesivos, manteniéndose vigente mientras el CLIENTE continúe utilizando el servicio y no haya comunicado su voluntad de rescindir.
Sin perjuicio de ello, determinadas promociones, bonificaciones, cambios de tecnología o reemplazos de equipos podrán implicar una permanencia mínima obligatoria adicional, la cual será informada al CLIENTE al momento de la aceptación del beneficio y quedará registrada en el sistema de gestión del PROVEEDOR, conforme lo establecido en las cláusulas 58, 60, 62 y 63.
El uso continuado del servicio y el pago del abono mensual posterior al vencimiento del plazo inicial se considerarán como aceptación tácita de la prórroga contractual.
17. El CLIENTE podrá rescindir sin causa con 15 días de antelación y sin mora.
18. El PROVEEDOR podrá rescindir anticipadamente con 2 días de preaviso.
19. El PROVEEDOR podrá cancelar el servicio por razones técnicas debidamente justificadas.
20. El CLIENTE tiene derecho a revocar la aceptación del servicio dentro de los diez (10) días computados a partir de la entrega del equipo o de la celebración del contrato, lo que ocurra último. No obstante, las partes acuerdan que en cualquier caso en que la cancelación del servicio se realice con posterioridad al pago del cargo de instalación y con anterioridad a la ejecución de la misma, el PROVEEDOR realizará la devolución de los importes abonados deduciendo un 15% en concepto de gastos administrativos, de gestión de legajo y relevamiento técnico ya incurridos por la empresa.
20 bis. En caso de fallecimiento del titular del servicio, el presente contrato no se extingue automáticamente, manteniéndose vigente hasta tanto sea notificada formalmente tal circunstancia al PROVEEDOR por parte de sus herederos, familiares o terceros interesados. En dicho caso, los equipos en comodato deberán ser devueltos, o bien podrá gestionarse el cambio de titularidad del servicio conforme los requisitos administrativos establecidos por el PROVEEDOR.
La continuidad en el uso del servicio por terceros implicará la aceptación de las obligaciones contractuales correspondientes, incluyendo los cargos devengados hasta el momento de la baja o la regularización de la titularidad. Para solicitar la modificación del titular, se deberá cumplir con el procedimiento formal detallado en la cláusula 20 ter, incluyendo la presentación de la documentación requerida y la firma de un nuevo contrato a nombre del nuevo titular.
20 ter. El CLIENTE podrá solicitar el cambio de titularidad del servicio, entendiéndose por tal la sustitución del titular original por un nuevo usuario plenamente identificado, quien asumirá los derechos y obligaciones derivados del presente contrato desde la fecha de aceptación del trámite.
Para iniciar el procedimiento, el requerimiento deberá ser expresamente solicitado por el titular actual del servicio, mediante cualquiera de los canales habilitados por el PROVEEDOR. Será requisito indispensable que el nuevo titular propuesto cumpla con la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o equivalente vigente.
- Constancia de domicilio o copia de un servicio.
- Fotocopia de acreditación de ingresos: recibo de sueldo, haberes jubilatorios, pensión, o en su caso constancia de monotributo o condición de autónomo. Para monotributistas y autónomos, deberán presentarse los comprobantes de los últimos tres periodos.
Una vez verificada la documentación, el nuevo titular deberá abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo administrativo correspondiente al trámite. Este pago congelará el valor total del trámite hasta el cierre del ciclo mensual en curso. El saldo restante deberá cancelarse antes del vencimiento del abono mensual siguiente. El monto total del trámite podrá ser consultado a través de los canales oficiales del PROVEEDOR.
La titularidad del servicio se considerará formalmente modificada únicamente una vez firmado el nuevo contrato a nombre del nuevo titular, el cual se generará y enviará a través del PORTAL DE CLIENTES o por medios habilitados a tal efecto. Hasta tanto ello ocurra, el titular anterior conservará la plena responsabilidad sobre el servicio y sus obligaciones asociadas.
CAMBIO DE DOMICILIO
20 quater. El CLIENTE podrá solicitar el traslado del servicio a un nuevo domicilio dentro de la zona de cobertura del PROVEEDOR. Para ello deberá iniciar el trámite con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos antes de abandonar el domicilio actual, mediante solicitud realizada por el titular del servicio a través de los canales habilitados por el PROVEEDOR (presencialmente, telefónicamente previa validación de identidad, o por correo electrónico desde la cuenta registrada).
En casos de urgencia debidamente justificada, en los que el CLIENTE se vea obligado a abandonar el domicilio sin haber cumplido con el plazo mínimo, el PROVEEDOR podrá iniciar el procedimiento de traslado tomando primero nota del nuevo domicilio propuesto, procediendo al retiro de los equipos instalados, y coordinando posteriormente el relevamiento técnico correspondiente en la nueva ubicación.
El CLIENTE deberá informar una dirección concreta de instalación, la cual será ingresada al sistema para su evaluación técnica (relevamiento). Para avanzar con el trámite, será condición indispensable presentar copia de un servicio público o privado (agua, luz, gas, tarjeta de crédito, obra social prepaga u otro similar) que acredite el nuevo domicilio.
En caso de que el relevamiento resulte POSITIVO, se informará al CLIENTE el valor actualizado del trámite de traslado. El CLIENTE deberá abonar el 50% de dicho importe para congelar el precio y avanzar con el procedimiento. Posteriormente se coordinará la reinstalación, la cual se realizará dentro de un plazo de hasta SIETE (7) días hábiles, contados a partir del momento en que el CLIENTE notifique que ya puede recibir al personal técnico. Este plazo comenzará a correr sólo si el CLIENTE ha cumplido con todos los requisitos administrativos previos y no registra deuda vencida. Factores climáticos adversos podrán afectar los tiempos estimados.
Si el relevamiento técnico arrojara resultado NEGATIVO, el CLIENTE podrá optar por:
- Solicitar la baja definitiva del servicio, debiendo abonar las penalidades que correspondan en caso de estar sujeto a una permanencia contractual por beneficios recibidos.
- Proponer un nuevo domicilio alternativo dentro de la zona de cobertura.
Para acceder al trámite de traslado, el CLIENTE deberá informar obligatoriamente una dirección concreta dentro de la zona de cobertura para su evaluación técnica. No se permitirá suspender el servicio por mudanza sin domicilio definido.
En caso de que el domicilio informado resulte sin cobertura, el PROVEEDOR podrá suspender el servicio por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, bajo la modalidad de “reserva temporal por mudanza”, a fin de que el CLIENTE informe un nuevo domicilio apto. Durante dicho período, el servicio permanecerá suspendido sin cobro de abono, pero el contrato continuará vigente.
Si vencido dicho plazo el CLIENTE no ha informado un domicilio viable ni solicitado formalmente la baja, el PROVEEDOR podrá proceder a la cancelación unilateral del servicio por inactividad, con cierre de la cuenta y sin necesidad de nueva intimación.
Solo podrá solicitarse un único relevamiento sin cargo. Si el CLIENTE solicita realizar relevamientos sobre otros domicilios adicionales, el PROVEEDOR podrá establecer un cargo técnico proporcional por cada evaluación adicional, cuyo valor será informado previamente.
Esta disposición tiene por objeto evitar el uso abusivo del mecanismo de cambio de domicilio como herramienta de suspensión del servicio sin causa legítima.
PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
21. El CLIENTE paga el abono independientemente del uso o del usuario.
22. El pago es por mes adelantado, hasta el día 10 o hasta el vencimiento indicado en la factura, según corresponda. El CLIENTE deberá efectuar los pagos exclusivamente a través de los medios habilitados por el PROVEEDOR, los cuales podrán incluir transferencias bancarias, billeteras virtuales, pagos electrónicos, puntos de cobro autorizados u otros métodos que se informen oportunamente. El listado actualizado de medios de pago estará disponible en la página web oficial del PROVEEDOR o mediante los canales habituales de comunicación. Es responsabilidad del CLIENTE utilizar correctamente los datos de pago, respetar los plazos establecidos y verificar la correcta acreditación del mismo.
23. Se prevé recargo por mora a cargo del CLIENTE. La misma será automática al vencimiento del plazo de pago. El incumplimiento generará un interés moratorio diario que se calculará desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago. La tasa aplicada será del 0,3% diario (9% mensual), la cual se ajustará en todo momento a los límites máximos establecidos por el artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En caso de que la tasa pasiva del Banco Nación varíe o el recargo supere los límites legales, el PROVEEDOR ajustará la tasa automáticamente para adecuarse a la normativa vigente.
24. La primera factura incluirá proporcional del mes vencido, abono del mes en curso y cargo de instalación, si aplica.
25. Los precios podrán modificarse sin necesidad de aviso previo.
26. La mora será automática al vencimiento y generará cargos definidos por el PROVEEDOR.
27. El PROVEEDOR podrá suspender el servicio ante falta de pago.
28. Si el CLIENTE adeuda dos abonos consecutivos, el PROVEEDOR podrá dar de baja el servicio sin necesidad de intimación. Esta baja no exime al CLIENTE de su obligación de cancelar la deuda pendiente, incluyendo intereses, reconexión, honorarios y costas.
29. La reconexión del servicio suspendido estará sujeta a disponibilidad técnica, cancelación total de la deuda y abono de los cargos administrativos vigentes.
30. Los servicios gratuitos pueden eliminarse sin preaviso y sin derecho a reclamo.
CONDICIONES DE USO
31. El CLIENTE es responsable por los contenidos que transmite.
32. Está prohibido el uso para descarga de archivos con copyright; esos servicios están bloqueados.
33. El ancho de banda garantizado será del 25% (residencial) o 75% (dedicado).
34. No se garantizan velocidades específicas hacia servidores externos o masivos.
35. Se prohíbe usar el servicio para fines ilegales o para envío de spam.
36. Se podrán bloquear correos masivos ante detección de actividad sospechosa.
37. Queda prohibido compartir el servicio entre domicilios diferentes.
38. El uso de redes de terceros está sujeto a sus términos de uso.
39. El PROVEEDOR podrá cortar el servicio ante incumplimientos.
40. Si no se regulariza la situación en 48 h, se podrá rescindir el contrato con cargo de 3 abonos como indemnización.
41. Está prohibido compartir claves de acceso; su violación permite rescisión automática y cobro de multas.
42. La recepción de una queja por spam habilitará la baja del servicio.
SERVICIOS PRESTADOS POR EL PROVEEDOR
43. El PROVEEDOR mantendrá operativa su infraestructura técnica.
44. El servicio de soporte técnico brindado por el PROVEEDOR es limitado y funciona bajo modalidad a demanda. El CLIENTE deberá comunicarse con los canales habilitados a fin de generar un ticket de reclamo, el cual será derivado al área técnica correspondiente. La atención se realizará dentro de un plazo estimado de entre 24 y 48 horas hábiles, dependiendo de la naturaleza del inconveniente y la disponibilidad operativa.
En caso de interrupciones atribuibles al PROVEEDOR, podrá evaluarse la aplicación de bonificaciones o ajustes comerciales. Dicha evaluación no implica admisión de responsabilidad ni genera derecho adquirido para futuras compensaciones similares. El servicio de soporte técnico podrá tener costo adicional si así se establece en el producto o plan contratado.
44 bis. Intervenciones técnicas presenciales con cargo. El CLIENTE reconoce y acepta que determinadas visitas técnicas realizadas por el PROVEEDOR en el domicilio declarado podrán estar sujetas a cargos adicionales, siempre que la causa del inconveniente no sea imputable al PROVEEDOR. Tales cargos podrán aplicarse, entre otros, en los siguientes casos: Ausencia de estabilizador de tension. Daños en los equipos provocados por manipulación indebida. Desperfectos o interferencias causados por instalaciones eléctricas o redes internas del CLIENTE. Reclamos técnicos infundados o reiterados sin diagnóstico de falla real atribuible al PROVEEDOR. El monto de la visita técnica será informado mediante los canales oficiales del PROVEEDOR. Las visitas derivadas de fallas técnicas comprobadas e imputables al PROVEEDOR serán sin cargo para el CLIENTE.
45. El PROVEEDOR no será responsable por interrupciones, degradación o cortes del servicio causados por hechos ajenos a su control, tales como condiciones climáticas adversas, cortes de energía, fallas de proveedores mayoristas, sabotajes, o eventos de fuerza mayor. En estos casos, no corresponderán indemnizaciones ni reintegros. Si la afectación deriva de una falla técnica propia del PROVEEDOR, podrá evaluarse una bonificación de acuerdo a las condiciones comerciales vigentes.
46. El PROVEEDOR no será responsable por pérdidas de información ni daños a los equipos del CLIENTE.
47. No se ejerce control sobre el contenido transmitido, salvo lo indicado expresamente.
48. El PROVEEDOR puede modificar rutas, servicios o tecnologías sin previo aviso.
49. Las comunicaciones y notificaciones del PROVEEDOR al CLIENTE se regirán por lo establecido en la cláusula 51 bis.
MANTENIMIENTO DE SECRETO Y PROTECCIÓN DE DATOS
50. Los datos del CLIENTE son confidenciales salvo orden judicial.
51. Podrán comunicarse a terceros solo con consentimiento del CLIENTE.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES VÁLIDAS
51 bis. Toda notificación o comunicación entre las partes será considerada válida si se realiza a través de los medios registrados por el CLIENTE al momento de contratar el servicio, incluyendo su dirección de correo electrónico o el portal de gestión habilitado. La ausencia de respuesta del CLIENTE dentro de los plazos estipulados en este contrato se considerará aceptación tácita de las condiciones notificadas, conforme a los usos comerciales y a lo previsto por la normativa aplicable.
51 ter. La aceptación de condiciones contractuales, promociones, cambios de plan, beneficios bonificados, permanencias u otras vinculaciones contractuales podrá realizarse exclusivamente mediante el PORTAL DE CLIENTES habilitado por el PROVEEDOR. Dicha plataforma requerirá autenticación individual y almacenará el consentimiento del CLIENTE, el cual será considerado válido, vinculante y con plena eficacia jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 25.506 de Firma Digital.
La utilización del portal y la aceptación digital en dicho entorno implicará consentimiento informado por parte del CLIENTE, y será equiparable a la firma ológrafa a todos los efectos legales. La ausencia de objeción dentro de los plazos estipulados, posterior a la notificación de condiciones nuevas o modificadas en el portal, se considerará aceptación tácita conforme a la normativa vigente.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
52. Cada parte será responsable de su propia infraestructura.
53. El servicio brindado por el PROVEEDOR está diseñado para uso general residencial o empresarial, según el plan contratado. El CLIENTE deberá considerar si dicho servicio se adapta a las condiciones que requiere para usos específicos.
MANUAL DE USO DEL EQUIPO INALÁMBRICO
54. El equipo debe estar conectado a un estabilizador de tensión.
55. Se recomienda al CLIENTE desconectar los equipos ante tormentas eléctricas u otros fenómenos climáticos extremos. El PROVEEDOR no será responsable por daños ocasionados a los equipos por causas climáticas, descargas atmosféricas, sobretensiones, fallas eléctricas u otros eventos externos, aún cuando se haya hecho uso de estabilizadores de tensión. El uso de estabilizador reduce la probabilidad de daños, pero no garantiza inmunidad total. El CLIENTE acepta esta limitación y libera al PROVEEDOR de responsabilidad por causas externas aún si cuenta con protección eléctrica.
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ROUTERS
56. El router WiFi instalado será de propiedad del CLIENTE, ya sea por compra o promoción. Sin embargo, su configuración, actualización o reemplazo será exclusiva competencia del PROVEEDOR.
57. El CLIENTE no podrá abrir, modificar, ni intervenir el router. En caso de daño atribuible al CLIENTE, este deberá abonar el valor vigente del equipo.
58. El router WiFi podrá ser reemplazado por el PROVEEDOR en los siguientes casos:
- Cuando el modelo entregado inicialmente resulte, a criterio técnico del PROVEEDOR, inadecuado para el nuevo plan contratado o para las condiciones actuales de prestación del servicio (por ejemplo, por antigüedad superior a TRES (3) años o por falta de compatibilidad técnica).
- Cuando el reemplazo forme parte de una política comercial general, mejora tecnológica o promoción vigente ofrecida por el PROVEEDOR.
En ambos supuestos, el nuevo equipo podrá ser entregado en forma bonificada total o parcialmente, según el plan contratado, y estará sujeto a una permanencia mínima adicional de SEIS (6) MESES, contados desde la fecha de instalación.
La entrega del nuevo router podrá ser recepcionada por cualquier persona mayor de edad presente en el domicilio declarado por el CLIENTE. El PROVEEDOR registrará los datos técnicos del equipo (modelo, número de serie, dirección MAC) y notificará al CLIENTE esta información mediante medios habilitados (portal de clientes, correo electrónico u otros). La aceptación podrá formalizarse mediante firma presencial, firma digital en el portal, o mediante el uso continuado del servicio sin objeción.
En caso de que el CLIENTE no exprese objeción alguna dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas siguientes a la notificación, se considerará que ha aceptado tácitamente el nuevo equipo y las condiciones asociadas, incluida la permanencia obligatoria.
Si el CLIENTE rechaza el nuevo router ofrecido y decide conservar su equipo anterior, el PROVEEDOR no estará obligado a garantizar el correcto funcionamiento del servicio en condiciones óptimas, ni a prestar soporte técnico sobre inconvenientes derivados de limitaciones del equipo desactualizado. En este caso, el CLIENTE asumirá la responsabilidad por toda degradación del servicio vinculada al uso de equipamiento propio u obsoleto.
En caso de baja anticipada dentro del plazo de permanencia, el CLIENTE deberá abonar una penalidad proporcional al tiempo restante, calculada sobre el valor vigente del equipo al momento de la baja, conforme lo previsto en la cláusula 63.
59. Excepcionalmente, y siempre con autorización previa y expresa del PROVEEDOR, el CLIENTE podrá utilizar un equipo propio compatible con el servicio, cuya instalación y configuración técnica quedarán a su exclusivo cargo y responsabilidad. En estos casos, el PROVEEDOR no garantiza el correcto funcionamiento del servicio ni brindará soporte técnico, configuración remota, asistencia ni garantía alguna sobre el equipo no provisto. Asimismo, cualquier falla, interferencia o daño que afecte el servicio o la red del PROVEEDOR como consecuencia del uso de dicho equipo, será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, quien deberá asumir los costos derivados de reparación, intervención o reinstalación del servicio.
59 bis. En caso de promociones comerciales que impliquen bonificaciones temporales, tales como descuentos en el abono mensual, instalación gratuita o reducción en cargos administrativos, las condiciones específicas de cada promoción serán registradas en un anexo contractual o documento digital complementario vinculado a la cuenta del CLIENTE. Estas condiciones incluirán: duración, monto bonificado, permanencia mínima obligatoria y penalidades aplicables por baja anticipada.
Las promociones son de carácter excepcional, no acumulables, no transferibles a terceros, y no generan derechos adquiridos para futuras contrataciones. La aplicación de una promoción implica la aceptación expresa por parte del CLIENTE de sus condiciones particulares y su sujeción a las cláusulas de permanencia previstas en este contrato.
60. En los casos en que el CLIENTE reciba una instalación bonificada del servicio de fibra óptica (FTTH), ya sea por cambio de tecnología desde un servicio inalámbrico o por mejora comercial, esta bonificación implicará una permanencia mínima obligatoria de DOCE (6) MESES, contados desde la fecha de instalación. El CLIENTE reconoce haber sido informado de dicha condición, la cual queda asentada en el sistema de gestión y reflejada en el contrato complementario generado al momento de la instalación.
En caso de no desear dicha permanencia, el CLIENTE podrá optar por abonar el valor completo de la instalación sin bonificación. Si incumple con el plazo de permanencia, deberá abonar una penalidad proporcional al tiempo restante, calculada sobre el valor vigente del beneficio recibido al momento de la baja, conforme la cláusula 63.
Asimismo, los descuentos aplicados sobre el abono mensual, cuando formen parte de campañas promocionales especiales, se considerarán beneficios económicos sujetos a permanencia mínima bajo los mismos términos previstos para la instalación bonificada.
61. El cambio de tecnología de acceso al servicio (por ejemplo, de conexión inalámbrica a fibra óptica FTTH) será ofrecido por el PROVEEDOR al CLIENTE en aquellas zonas y circunstancias en que existan condiciones técnicas que lo permitan, conforme a criterios de optimización de red, calidad de servicio o estrategia comercial.
Este cambio podrá implicar la instalación de nuevos equipos y/o el reemplazo de equipamiento existente. El costo de instalación podrá ser bonificado total o parcialmente a exclusivo criterio del PROVEEDOR, lo cual será informado previamente al CLIENTE, indicando expresamente si dicha bonificación se encuentra sujeta a una permanencia contractual mínima.
En caso de que el CLIENTE acepte la instalación con bonificación, quedará automáticamente sujeto a una permanencia mínima de SEIS (6) MESES, contados desde la fecha de instalación, salvo que opte por abonar el valor completo del servicio sin bonificación. Esta condición se registrará en el sistema de gestión del PROVEEDOR y será reflejada en el contrato complementario generado automáticamente en la cuenta del CLIENTE.
El reemplazo del router WiFi estará sujeto al criterio técnico del PROVEEDOR, considerando el tipo de plan contratado y la antigüedad del equipo existente. En planes de alta velocidad o cuando el equipo supere los TRES (3) años de uso, podrá entregarse un nuevo router bonificado, cuya aceptación implicará una permanencia adicional conforme lo dispuesto en la cláusula 58.
Todos los equipos instalados serán registrados con sus datos técnicos (modelo, número de serie y dirección MAC) y asociados al servicio del CLIENTE en el sistema. El CLIENTE será notificado de dicha instalación y deberá prestar conformidad mediante los medios habilitados. En caso de no registrar objeción dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, se considerará aceptación tácita del equipamiento y de las condiciones asociadas, incluida la nueva permanencia.
En caso de baja anticipada de alguno de los beneficios otorgados bajo bonificación, el CLIENTE deberá abonar una penalidad proporcional al tiempo restante de permanencia, calculada sobre el valor vigente del beneficio al momento de la baja, conforme a la cláusula 63.
62. En todos los casos en que el CLIENTE acepte la bonificación de equipamiento o instalación sujeta a una permanencia contractual mínima (según lo dispuesto en las cláusulas 58, 60 y 62), el incumplimiento de dicho plazo por baja anticipada implicará la obligación de abonar una penalidad proporcional. La misma será calculada sobre el valor de reposición vigente del beneficio otorgado al momento de la baja, prorrateado por los meses restantes hasta el cumplimiento del plazo convenido. El PROVEEDOR mantendrá informado dicho valor a través de sus canales oficiales, y su monto podrá ser requerido por el CLIENTE al momento de la contratación.
Asimismo, si la bonificación recibida por el CLIENTE consistiera en descuentos sobre el abono mensual, y se produjera una baja anticipada antes de cumplirse el plazo de permanencia, el CLIENTE deberá restituir el valor proporcional de dichos descuentos, calculado en función de los meses restantes de la permanencia acordada.
62 bis.El CLIENTE reconoce haber recibido información clara y detallada sobre los términos de la bonificación, incluyendo su duración, penalidades por baja anticipada y condiciones de aplicación. La aceptación del servicio bonificado implicará conformidad expresa a dichas condiciones, ya sea mediante firma presencial, digital, o mediante uso continuado del servicio sin objeción.
62 ter. El CLIENTE reconoce y acepta que, aún en caso de baja del servicio, toda deuda pendiente por abonos impagos, penalidades, costos de instalación o cualquier otro concepto facturado por el PROVEEDOR, permanece exigible hasta su cancelación. Conforme lo establecido por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo legal de prescripción para iniciar acciones de cobro es de TRES (3) AÑOS contados desde la fecha en que cada obligación se hizo exigible. El PROVEEDOR podrá iniciar las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes dentro de dicho plazo, incluyendo el registro del deudor en bases de datos crediticias conforme a la normativa vigente.
63. Toda gestión administrativa o reclamo que no refiera a aspectos técnicos del servicio (tales como facturación, promociones, modificaciones contractuales, datos personales, entre otros) deberá ser canalizada exclusivamente a través de las siguientes vías oficiales habilitadas por el PROVEEDOR: a) atención presencial en la oficina comercial, b) vía telefónica al canal designado, o c) por correo electrónico enviado desde la dirección registrada por el CLIENTE en el sistema. En todos los casos, el CLIENTE deberá validar su identidad conforme al protocolo establecido por el PROVEEDOR, como condición previa para iniciar cualquier gestión formal.
Las consultas recibidas por otros medios de comunicación, como redes sociales, WhatsApp u otras plataformas de mensajería, tendrán carácter meramente informativo o de orientación, y no serán consideradas canales válidos para el ingreso o tramitación de gestiones contractuales o reclamos con efecto legal.
63 bis. En caso de que el CLIENTE acceda a más de un beneficio sujeto a permanencia contractual (por ejemplo, instalación bonificada, cambio de tecnología, reemplazo de router, descuentos mensuales u otros), cada uno de ellos implicará una permanencia mínima independiente conforme las cláusulas 58, 60,y 62.
Estas permanencias se computarán de forma acumulativa y no excluyente, de modo que el incumplimiento de cualquiera de ellas al momento de solicitar la baja anticipada implicará el pago de la penalidad proporcional correspondiente a cada beneficio recibido, calculada sobre el valor vigente de cada uno, según lo previsto en la cláusula 63.
El PROVEEDOR llevará registro individualizado de cada permanencia activa en el sistema administrativo, indicando su duración, fecha de inicio, beneficio asociado y penalidad aplicable. Esta información estará disponible para el CLIENTE en su cuenta o podrá ser solicitada por los canales habilitados. La aceptación de nuevos beneficios posteriores no implicará la condonación ni reinicio de permanencias anteriores.
64. En caso de que el PROVEEDOR se viera imposibilitado de prestar el servicio por un período superior a DIEZ (10) días corridos, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito —tales como fenómenos climáticos extremos, incendios, cortes prolongados de energía no imputables, hechos delictivos, bloqueos de acceso, o cualquier otra circunstancia ajena a su control— se entenderá que existe imposibilidad sobreviniente de cumplimiento.
Durante dicho período, el PROVEEDOR quedará exento de responsabilidad contractual por la interrupción, sin obligación de reintegro ni penalidad. Si la imposibilidad persiste por un plazo superior a TREINTA (30) días corridos, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución anticipada del contrato, sin penalidad alguna y sin derecho a reclamos adicionales.
No obstante, si el CLIENTE hubiese recibido beneficios sujetos a permanencia mínima (por ejemplo, instalación bonificada, router sin cargo o descuentos promocionales), dicha resolución no generará obligación de devolución ni de pago de penalidades, en tanto el motivo del cese del servicio sea exclusivamente imputable a una causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Esta excepción no generará derecho adquirido para otros supuestos ni compensaciones adicionales.
DISPOSICIONES FINALES
65. El presente contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, incluso en el supuesto de que el CLIENTE tuviera domicilio en otra jurisdicción.
Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que, en su calidad de consumidor, conserva intactos sus derechos establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y modificatorias), sin que la presente cláusula implique renuncia a los mismos, pudiendo en su caso optar por los tribunales competentes conforme al artículo 36 de dicha ley.
Última actualización: Abril 2026
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